miércoles, 27 de noviembre de 2013

NOTA EDITORIAL SOBRE TALLERES DE MUJERES EN LAS CARCELES

La realización de  talleres para mujeres privadas de su libertad  responden no sólo a  una cuestión legal sino también de  inserción social. En este contexto, es importante tener en cuenta que la ley de educación en contexto de encierro, ley 26.695, que se sancionó en el año 2011, estableció que quienes estén privadas de su libertad "tienen derecho a la educación pública". Esto significa que deben recibir formación o  capacitación que les brinde a las mujeres, en este caso, oportunidades de trabajo honesto, una vez cumplida la condena, a quienes fueron encarcelados por delitos con el objetivo de evitar que cometan ilícitos nuevamente.
La Regla de Bangkok Nº 46 (Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes) establece que las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de elaborar y ejecutar programas amplios de reinserción para el período anterior y posterior a la puesta en libertad, teniendo en cuenta las necesidades específicas de género.
Al mismo tiempo, la Regla Nº 71 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos agrega que el trabajo provisto a privados de libertad debe, en la medida de lo posible, mantener o aumentar la capacidad  de quien está privada de su libertad para ganar honradamente su vida después de su liberación como así también, agrega que se debe brindar  formación profesional a las reclusas que estén en condiciones de aprovecharla. Deben incluirse programas de trabajo que preparen a las mujeres para una transición exitosa hacia la vida en libertad.
Bajo una expectativa favorable, el tiempo de detención abriría camino a un  futuro más próspero, sin embargo se plantean algunas cuestiones al momento de decidir si otorgar la oportunidad de participar en estos talleres, como así también la posibilidad de salidas transitorias entre otros beneficios. Están quienes podrían pensar que estos “privilegios” deberían otorgarse a todas las detenidas, sea cual fuere el delito que hayan cometido o quienes considerarían que solo ha otorgarse a quienes cometieron delitos “leves” y tengan buena conducta. Sin embargo dejando de lado la posición que adopte cada uno, la ley establece que los beneficios, en este caso a la participación en talleres, como las salidas culturales, la educación y el trabajo para las personas privadas de su libertad,  se obtienen en forma progresiva, después de tener buena conducta, pasar determinado tiempo en prisión y de un régimen de prueba.
La existencia de los talleres que se brindan “puertas adentro” abren una enorme expectativa en las mujeres que participan. Así es que, por ejemplo, en la cárcel de Ezeiza  aparecen talleres como Yo No Fui que funciona desde el 2002, donde no sólo se les brinda a las mujeres la posibilidad de expresarse a través de la poesía sino que también ofrece capacitación laboral en diferentes rubros con el objetivo de construir puentes entre “el adentro” y “el afuera”. También puede mencionarse en esa misma unidad, la 31,  y siguiendo la idea del arte como motor para salir adelante en busca de un futuro mejor el proyecto artístico y cultural En los bordes andando (ELBA)  donde se realizan talleres de música, esténcil, cine y periodismo.
El antecedente de la falta de estudios en los años de la infancia y de la adolescencia perjudica en muchos sentidos; sin embargo, es sabido, que en quien comete un delito aparecen otras cuestiones en juego. Por eso aprovechar el tiempo en prisión para educarse, tener mayor aproximación a la cultura y aprender un oficio, como así también gozar de salidas transitorias para realizar cualquiera de estas actividades es una forma de integrarse y derribar los muros de la cárcel en busca de un futuro mejor.

**Este trabajo fue realizado en la comisión 4 del Profesor Luis San Jurjo en el marco del Taller de Expresión III Cátedra: María Rosa Gómez

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