La realización de talleres para mujeres privadas de su
libertad responden no sólo a una cuestión legal sino también de inserción social. En este contexto, es
importante tener en cuenta que la ley de educación en contexto de encierro, ley
26.695, que se sancionó en el año 2011, estableció que quienes estén privadas
de su libertad "tienen derecho a la educación pública". Esto
significa que deben recibir formación o
capacitación que les brinde a las mujeres, en este caso, oportunidades
de trabajo honesto, una vez cumplida la condena, a quienes fueron encarcelados
por delitos con el objetivo de evitar que cometan ilícitos nuevamente.
La Regla de Bangkok Nº
46 (Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas
No Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes) establece que las
autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de elaborar y ejecutar
programas amplios de reinserción para el período anterior y posterior a la
puesta en libertad, teniendo en cuenta las necesidades específicas de género.
Al mismo tiempo, la
Regla Nº 71 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos agrega
que el trabajo provisto a privados de libertad debe, en la medida de lo
posible, mantener o aumentar la capacidad
de quien está privada de su libertad para ganar honradamente su vida
después de su liberación como así también, agrega que se debe brindar formación profesional a las reclusas que
estén en condiciones de aprovecharla. Deben incluirse programas de trabajo que
preparen a las mujeres para una transición exitosa hacia la vida en libertad.
Bajo una expectativa
favorable, el tiempo de detención abriría camino a un futuro más próspero, sin embargo se plantean
algunas cuestiones al momento de decidir si otorgar la oportunidad de
participar en estos talleres, como así también la posibilidad de salidas
transitorias entre otros beneficios. Están quienes podrían pensar que estos
“privilegios” deberían otorgarse a todas las detenidas, sea cual fuere el
delito que hayan cometido o quienes considerarían que solo ha otorgarse a
quienes cometieron delitos “leves” y tengan buena conducta. Sin embargo dejando
de lado la posición que adopte cada uno, la ley establece que los beneficios,
en este caso a la participación en talleres, como las salidas culturales, la
educación y el trabajo para las personas privadas de su libertad, se obtienen en forma progresiva, después de
tener buena conducta, pasar determinado tiempo en prisión y de un régimen de
prueba.
La existencia de los
talleres que se brindan “puertas adentro” abren una enorme expectativa en las
mujeres que participan. Así es que, por ejemplo, en la cárcel de Ezeiza aparecen talleres como Yo No Fui que funciona desde el 2002, donde no sólo se les brinda a
las mujeres la posibilidad de expresarse a través de la poesía sino que también
ofrece capacitación laboral en diferentes rubros con el objetivo de construir
puentes entre “el adentro” y “el afuera”. También puede mencionarse en esa
misma unidad, la 31, y siguiendo la idea
del arte como motor para salir adelante en busca de un futuro mejor el proyecto
artístico y cultural En los bordes
andando (ELBA) donde se realizan
talleres de música, esténcil, cine y periodismo.
El antecedente de la
falta de estudios en los años de la infancia y de la adolescencia perjudica en
muchos sentidos; sin embargo, es sabido, que en quien comete un delito aparecen
otras cuestiones en juego. Por eso aprovechar el tiempo en prisión para
educarse, tener mayor aproximación a la cultura y aprender un oficio, como así
también gozar de salidas transitorias para realizar cualquiera de estas
actividades es una forma de integrarse y derribar los muros de la cárcel en
busca de un futuro mejor.
**Este trabajo fue realizado en la comisión 4 del Profesor Luis San Jurjo en el marco del Taller de Expresión III Cátedra: María Rosa Gómez
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