Imagino
no será difícil recordar las actividades culturales realizados por la
agrupación “Vatayón Militante” que
tanta controversia trajo en su momento entre quienes se expresaban a favor y en
contra de las salidas de los detenidos de las unidades penitenciarias para
realizar “actividades culturales”. Sin embargo, es preciso destacar que la
salida de los presos para realizar éste tipo de actividades no es sólo una
cuestión política, es más bien una cuestión legal y de inserción social.
Es
importante tener en cuenta que la ley de educación en contexto de encierro, ley
26.695, que fue sancionada en 2011,
estableció que quienes estén privados de su libertad "tienen derecho a la
educación pública". Esto significa que deben recibir formación o capacitación que abra oportunidades de
trabajo honesto, una vez cumplida la condena, a quienes fueron encarcelados por
delitos. Así se los mantendría alejados de
futuras “infracciones”.
En
esa expectativa favorable el tiempo de detención abriría camino a un mejor
futuro, sin embargo se plantean algunas cuestiones al momento de decidir si
otorgar este derecho o no. Están quienes podrían pensar que estos beneficios
deberían otorgarse a todos los detenidos, sea cual fuere el delito que hayan
cometido o quienes considerarían que solo debe otorgarse a quienes hayan
cometidos delitos “leves” y tengan buena conducta. Sin embargo sea cual sea la
posición que adopte cada uno, la ley establece expresamente que los beneficios,
en este caso a salidas culturales, educación y trabajo para las personas
privadas de su libertad, se obtienen en
forma progresiva, después de demostrar buena conducta, transcurrir cierto
tiempo en prisión y de un régimen de prueba.
El
antecedente de la falta de estudios en los años de la infancia y de la
adolescencia perjudica en muchos sentidos; sin embargo, es sabido, que en quien
comete un delito aparecen otras cuestiones en juego. Por eso aprovechar el
tiempo en prisión para educarse, tener mayor aproximación a la cultura y
aprender un oficio, como así también gozar de salidas transitorias para
realizar cualquiera de estas actividades es una forma de integrarse y derribar
los muros de la cárcel.
**Este trabajo fue realizado en la comisión 4 del Profesor Luis San Jurjo en el marco del Taller de Expresión III Cátedra: María Rosa Gómez
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